El título de Capitán de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

El título de Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

Título de Patrón de Embarcación de Recreo

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

Título de Patrón de Navegación Básica

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

La licencia de navegación

Las federaciones de vela y escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, que habilitarán para navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

sábado, 26 de diciembre de 2015

Capitán de yate



ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Poseer el título de Patrón de Yate.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

Patrón de yate


ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas: 
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad.
Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

Patrón de embarcación de recreo


ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:

Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

Patrón de navegación básica


ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

La licencia de navegación


ATRIBUCIONES DE LA LICENCIA
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Se impartirán dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.

Además se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).
Esta formación teórica podrá impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación tendrán una duración de 4 horas en las que se impartirá la siguiente formación:

Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
Manejo de cabos y nudos básicos.
Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.

Maniobras de seguridad.

Patrón de moto náutica "A"


ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
Superación examen teórico, convocado por las CC.AA con transferencias o por la DGMM.

Superación de las pruebas prácticas.

Patrón de moto náutica "B"



ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
Superación examen teórico, convocado por CC.AA con transferencias o por la DGMM.

Superación de las pruebas prácticas.

Patrón de moto náutica "C"

 
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad o 16 años con consentimiento paterno, materno o del tutor o de la tutora.
Superación examen teórico y pruebas prácticas, convocadas por las Federaciones de Motonáutica.

NORMATIVA
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre expedición de las autorizaciones federativas de patrón de moto náutica «C».

Las titulaciones náuticas de recreo


Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO…
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

AUTORIZACIONES FEDERATIVAS
·         Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN
·         Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA «C»
·         Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA «B»
·         Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA «A»
·         Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.

PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

PATRÓN DE YATE
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

CAPITÁN DE YATE
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

El chárter náutico, un negocio en auge


Tras la exención del impuesto de matriculación (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte-IEDMT) para el chárter náutico, en vigor desde octubre de 2013, el alquiler de embarcaciones de recreo para uso comercial se ha disparado en España, y con ello han crecido toda una serie de servicios náuticos vinculados a esta actividad.

En estos dos años se ha dejado sentir tanto en el sector de la náutica de recreo (embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y motos de agua), como en el de los grandes yates (barcos de más de 24 metros de eslora) en el que Baleares lidera el mercado.

Uno de los principales motivos que ha promovido el impulso de la actividad de chárter ha sido el alivio de la carga impositiva. En ello, coinciden ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) y AEGY (Asociación Española de Grandes Yates), cuya labor ante la Administración –junto con otras entidades representativas del sector náutico- para conseguir esta medida ha sido fundamental.

En el sector de la náutica de recreo, según la patronal ANEN, en 2014 las matriculaciones de embarcaciones de recreo, destinadas al chárter, crecieron un 56,7%, y hasta noviembre de este año lo han hecho en un 38,3%. Son cifras que superan incluso a las alcanzadas en el año 2007, ejercicio anterior a las crisis.

En el sector de los grades yates, según el estudio realizado por AEGY, en 2014 el número de yates con licencia de chárter aumentó en Baleares hasta las 52 unidades con unos ingresos generados de 7.224.214 euros; y en lo que va de 2015, son ya 86 embarcaciones mayores de 20 metros de esloras las que cuentan con licencia de chárter para ejercer en Baleares, cuyos ingresos se estiman en 22.945.143 euros.

Ambas entidades concluyen que el efecto impositivo de la exención del IEDMT para yates dedicados al chárter, es manifiestamente menor a la generación de riqueza y empleo que esta actividad es capaz de impulsar con medidas favorables.

Para las asociaciones, los resultados son prometedores y podrían ser aún mejores si la regulación jurídica y fiscal del sector náutico en España continuase homologándose a la del entorno europeo. Por ello, ambas entidades trabajan conjuntamente para defender las siguientes mejoras para el chárter náutico:

- Regulación de la posibilidad de uso mixto (privado y comercial) de las embarcaciones y buques de recreo a similitud de otros países de la UE, como Francia, Italia, o Malta, entre otros.

- Exención en el IVA de los arrendamientos/fletamentos de embarcaciones y buques de recreo que efectúen una actividad comercial en la parte que corresponda a navegación en alta mar, de acuerdo con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.


- Aplicación de un IVA del 10% (turismo) a los contratos de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en lugar del 21% tal y como lo hacen Francia e Italia.

¿Por qué hacer tus clases por Skype?



Comodidad
Puedes hacer la clase desde tu propia casa, tu lugar de trabajo o cualquier sitio con conexión a Internet. No hace falta ir a ningún sitio específico para hacer las clases.

Flexibilidad
Puedes cambiar de lugar según tus necesidades puntuales. Por ejemplo, si tienes una reunión que termina tarde algún día y no te da tiempo a volver a casa, puedes hacer la clase desde el trabajo. O si necesitas viajar por temas de negocio, puedes dar la clase desde algún hotel u oficina.

Aprovechamiento del tiempo
No pierdes tiempo en desplazamientos: ya que haces las clases desde donde quieres, no hace falta desplazarte a una academia u otro lugar para dar las clases así que ahorras el tiempo y la molestia que eso normalmente supondría. Ésa también es una ventaja para el profesor, que puede impartir la clase desde su lugar preferido.

Dedicación al 100%

Al no compartir la clase con nadie más, todo el tiempo de la clase está dedicado a ti y así tienes más tiempo y oportunidad para hablar. Además, si cometes algún error, el profesor lo escucha y te lo corrige, algo que no siempre sucede en las clases de grupo cuando te toca hablar con un compañero de clase.

Un buen compás


Necesitarás un compás durante el estudio para calcular ángulos, velocidades del barco de las corrientes y medir las distancias en la carta náutica.

Transportador de ángulos


También vas a necesitar un objeto tan imprescindible como el transportador de ángulos, que te servirá a calcular los rumbos cuadrantales y circulares, medir las demoras y marcaciones.

Carta de enseñanza nº105 - Estrecho de Gibraltar

Carta de enseñanaza nº105 del Estrecho de Gibraltar. Es la carta se se usa para el estudio de la navegación de recreo para los títulos de Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón de Yate.

Título de Patrón de Embarcación de Recreo


Con el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo podrás gobernar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y navegar hasta una distancia máxima de la costa de doce millas, así como navegar entre las islas de los archipiélagos balear y canario. Si has decidido obtener este título te conviene analizar tu disponibilidad de tiempo y tus conocimientos para decidirte por un curso u otro. No te apuntes al primer curso que encuentres, ni al mas barato, ni al que ha hecho un conocido, cada alumno tiene unas necesidades concretas.

El examen teórico para obtener esta titulación es fácil de superar con la preparación adecuada pero las circunstancias de cada aspirante, como sus responsabilidades de trabajo y familia, su agenda, lugar de residencia o experiencia previa condicionan su preparación.


Con los cursos particulares online asimilarás los conocimientos más rápido, irás mejor preparado al examen y tendrás una base sólida de conocimientos para convertirte en un patrón seguro.

Título de Patrón de yate


Con el título de Patrón de Yate podrás gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegar hasta una distancia máxima de la costa de 150 millas.

Para poder obtener esta titulación deberás estar en posesión previamente del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y superar el examen correspondiente de esta titulación.


Con tus clases online asimilarás los conocimientos más rápido, irás mejor preparado al examen y tendrás una base sólida de conocimientos.

Título de Capitán de yate



Con el título de Capitán de Yate podrás gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegar sin límite de distancia a la costa.  

Para poder obtener esta titulación deberás estar en posesión previamente del título de Patrón de Yate y superar varios exámenes teóricos.

Al igual que en el título de Patrón de Yate cada asignatura tiene su examen. Normalmente el programa de estudio de Capitán de Yate se divide en dos cursos: Fase de Navegación astronómica y cálculos y Fase del resto de asignaturas.

Nosotros te enseñaremos toda la parte de navegación, cálculos astronómicos, y contestaremos a las dudas y preguntas que tengas.

Con los cursos particulares online asimilarás los conocimientos más rápido, irás mejor preparado al examen y tendrás una base sólida de conocimientos para convertirte en un patrón seguro.

Tus clases particulares de navegación online


Te ofrecemos clases de apoyo y particulares por Skype para la preparación de los exámenes de títulos náuticos, Patrón de Embarcación de Recreo (PER), Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY).

Se realizarán ejercicios y cálculos de carta, teoría y ejercicios de navegación astronómica y aprenderás como manejar de la calculadora, etc.

Las clases online son ideales para los que se presentan por libre o que desea profundizar o aclarar un punto del temario.

Beneficiarás de una atención particular y podrás solicitar las horas de clases que quieras, a tu gusto y avanzar a tu ritmo.

Las ventajas de hacer tus clases de teoría de navegación por Skype...

Comodidad
Puedes hacer la clase desde tu propia casa, tu lugar de trabajo o cualquier sitio con conexión a Internet. No hace falta ir a ningún sitio específico para hacer las clases.

Flexibilidad
Puedes cambiar de lugar según tus necesidades puntuales. Por ejemplo, si tienes una reunión que termina tarde algún día y no te da tiempo a volver a casa, puedes hacer la clase desde el trabajo. O si necesitas viajar por temas de negocio, puedes dar la clase desde algún hotel u oficina.

Aprovechamiento del tiempo
No pierdes tiempo en desplazamientos: ya que haces las clases desde donde quieres, no hace falta desplazarte a una academia u otro lugar para dar las clases así que ahorras el tiempo y la molestia que eso normalmente supondría. Ésa también es una ventaja para el profesor, que puede impartir la clase desde su lugar preferido.

Dedicación al 100%

Al no compartir la clase con nadie más, todo el tiempo de la clase está dedicado a ti y así tienes más tiempo y oportunidad para hablar. Además, si cometes algún error, el profesor lo escucha y te lo corrige, algo que no siempre sucede en las clases de grupo cuando te toca hablar con un compañero de clase.