ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad o 16 años con consentimiento
paterno, materno o del tutor o de la tutora.
Superación examen teórico y pruebas prácticas, convocadas
por las Federaciones de Motonáutica.
NORMATIVA
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se
actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de
la Marina Mercante, sobre expedición de las autorizaciones federativas de
patrón de moto náutica «C».
0 comentarios:
Publicar un comentario