ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de
hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida
entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de
hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro
del archipiélago balear y canario.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites
específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus
características técnicas.
Atribuciones complementarias:
Si se realizan las practicas de navegación se
podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora,
así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán
gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien
hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de
navegación.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Haber cumplido 18 años de edad.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de
navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de
acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Realizar el curso de radio-operador de corto
alcance.
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