Las titulaciones náuticas de recreo son
emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco,
Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares,
Canarias, Ceuta y Melilla.
Para obtener una titulación náutica de
recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por
el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay
que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre
y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de
las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la
Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes
mencionadas.
Las prácticas y cursos de formación,
únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan
los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014).
Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las
prácticas.
Una vez cumplidas las condiciones
determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del
título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO…
Para el gobierno de embarcaciones a motor
con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de
vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a
excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas
náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en
régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18
años de edad.
No será necesario cumplir con los
requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de
la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
AUTORIZACIONES
FEDERATIVAS
·
Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta
6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones
diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
LICENCIA DE
NAVEGACIÓN
·
Las federaciones de vela y motonáutica y
las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de
motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora
y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que
habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se
alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o
lugar de abrigo.
PATRÓN DE MOTO
NÁUTICA «C»
·
Manejo de motos náuticas de potencia
inferior a 55 C.V.
PATRÓN DE MOTO NÁUTICA «B»
·
Manejo de motos náuticas de potencia igual
o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
PATRÓN DE MOTO NÁUTICA «A»
·
Manejo de motos náuticas de potencia igual
o superior a 110 C.V.
PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA
Atribuciones básicas:
·
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más
de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
·
Gobierno de motos náuticas, dentro de los
límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus
características técnicas.
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Atribuciones básicas:
·
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona
comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas
de ésta.
·
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas
dentro del archipiélago balear y canario.
·
Gobierno de motos náuticas, dentro de los
límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus
características técnicas.
PATRÓN DE YATE
Atribuciones básicas:
·
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona
comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una
distancia de 150 millas náuticas.
·
Gobierno de motos náuticas, dentro de los
límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus
características técnicas.
CAPITÁN DE YATE
Atribuciones básicas:
·
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites
geográficos.
·
Gobierno de motos náuticas, dentro de los
límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus
características técnicas.
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